Garantía: El programa de emisiones de Bonos de Deuda Subordinada no cuenta con garantía colateral alguna, por el contrario, su pago de principal e intereses por parte del emisor está supeditado a que se hayan satisfecho previamente las obligaciones derivadas de otras deudas. Los Bonos de Deuda Subordinada no se consideran como depósitos, por tanto, sus obligacionistas no tendrán derecho a la garantía establecida en el artículo 64, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera No.183-12.
Observaciones: El programa de emisiones tiene como destinatario a personas jurídicas nacionales o extranjeras calificadas como inversionistas profesionales definidos conforme a la regulación y normativa vigente, excluyendo personas físicas. Los valores no podrán ser adquiridos, de manera directa o indirecta, ni en el mercado primario ni en el secundario, por personas físicas, por entidades de intermediación financiera locales, o por entidades OFF-SHORE, salvo que éstas últimas sean propiedad de un banco internacional de primera línea.