El programa de emisiones de Bonos de Deuda Subordinada no contará con una garantía especifica, sino una acreencia quirografaria. Estos bonos no se consideran como depósitos, de modo que no tienen derecho a la garantía establecida en el artículo 64, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02.
Observaciones: Dirigido a personas jurídicas, calificados como inversionistas profesionales, se excluyen EIFS locales y entidades OFF-SHORE, a menos que éstas sean propiedad de un banco internacional de primera línea.