El Programa de Emisiones de Bonos Corporativos no contará con una garantía específica, sino una acreencia quirografaria. Los obligacionistas como acreedores quirografarios, poseen una prenda común sobre los bienes del Emisor, según establece el Artículo 2093 del Código Civil Dominicano. Estos Bonos no se consideran como depósitos, de modo que no tienen derecho a la garantía establecida en el Artículo 64, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera 183-02