La palabra fideicomiso proviene de los vocablos en latín fides, que significa fe o confianza, y commissus, que se traduce como encargo. En la actualidad, cuando hablamos de fideicomiso hacemos referencia a un contrato mediante el cual una persona o empresa entrega activos o bienes a otra para que se encargue de su gestión, con una finalidad específica.
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua lo define como una “disposición por la cual el testadordeja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, latransmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala”.
Quien dispone del bien inicialmente es llamado fideicomitente y quien asume su administración es el fiduciario. Los beneficios de la gestión del patrimonio cedido en fideicomiso son para los beneficiarios (el propio fideicomitente o terceros, según el tipo de fideicomiso y lo contemplado en el contrato).
El fideicomiso es un acto legal, de modo que se constituye por escrito y ante un notario. El bien o activo que lo conforma se convierte en un patrimonio autónomo. Esto significa que no puede ser afectado por cambios que ocurran en el perfil del patrimonio de ninguna de las partes que intervienen en el contrato. Digámoslo con un ejemplo: si el propietario del activo o la fiduciaria quiebra, el patrimonio que constituye el fideicomiso no puede ser embargado ni liquidado, porque en términos legales está aislado de cualquier otro patrimonio.
En el mercado dominicano los fideicomisos han jugado un rol importante en el impulso del mercado hipotecario. Incluso esta figura fue instaurada en el país precisamente mediante una ley que buscaba impulsar este mercado, en el marco de una política pública para reducir el déficit habitacional.
¿De qué manera funciona? Fácil: un propietario decide transferir un terreno mediante un contrato de fideicomiso, firma con la fiduciaria, esta sociedad lo desarrolla y administra como proyecto inmobiliario y las unidades son vendidas en el mercado. En este caso, los compradores son los beneficiarios.
Aunque los fideicomisos inmobiliarios son los más comunes en el mercado local, no son los únicos. La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso también contempla, entre los principales, los fideicomisos de planificación sucesoral, inversión, garantía, filantropía y oferta pública de valores (a estos nos referiremos más detalladamente en una próxima entrega).
La legislación no es limitativa en este sentido. De hecho establece que “se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones que establece la legislación dominicana”.
En República Dominicana las fiduciarias son reguladas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Superintendencia del Mercado de Valores o la Superintendencia de Bancos (dependiendo de sus características).