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¿Quiénes pueden hacer aportes voluntarios a sus fondos de pensiones?

¿Quiénes pueden hacer aportes voluntarios a sus fondos de pensiones?

El joven sistema de pensiones dominicano sufre graves dolencias, al punto de que ya está claro que, si no se producen cambios significativos, la inmensa mayoría de la población no podrá recibir una pensión adecuada en su vejez, o bien, no podrá pensionarse.

Aunque los datos varían según el afiliado de que se trate, la tasa de reemplazo promedio del sistema ha oscilado en torno al 30% en los últimos años. Esto significa que los afiliados terminarían retirándose con una pensión equivalente a, en promedio, el 30% de su último salario.

Considerando que la mayoría de los salarios en el país son significativamente reducidos con respecto al costo de la vida, queda claro el nivel de gravedad que supone este indicador.

Además, los números pueden empeorar aún más, pues los cálculos son hechos por la Superintendencia de Pensiones a partir de varios supuestos que no necesariamente van a cumplirse, como que los afiliados cotizarán sin ninguna interrupción hasta el retiro, que los fondos tendrán rentabilidad real de 5% y nominal de 12.35% y que el salario real tendrá un aumento de 1% anualmente.

Bajo el esquema de capitalización individual vigente, hay algunas vías en que las autoridades pueden actuar para tratar de corregir esta realidad, como propiciando mayores salarios, aumentando la edad legal de retiro por vejez, favoreciendo un aumento en la rentabilidad de los fondos a través de la diversificación de los instrumentos en que pueden ser invertidos y, posiblemente, reduciendo las comisiones que determinan las ganancias de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

En este sentido, se han presentado varios proyectos al Congreso para modificar la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en varios de los aspectos citados, pero ninguno con éxito ni prioridad hasta el momento.

Los ciudadanos de manera particular también han empezado a preocuparse. Ante estas carencias algunos exploran la posibilidad de hacer aportes voluntarios al sistema, con el fin de aumentar su ahorro independientemente de las políticas oficiales y elevar así la tasa de remplazo de su pensión.

La primera pregunta que surge es si pueden hacer aportes voluntarios y cómo hacerlos.

Leymi Lora, jurista experta en Seguridad Social, explica que, en efecto, la Ley 87-01 contempla que los asalariados pueden realizar aportes voluntarios ordinarios y extraordinarios a sus cuentas de capitalización individual (CCI).

“Los ordinarios son aquellos que los cotizantes pueden realizar vía su empleador, para lo cual solo deben autorizar que el empleador haga el descuento de su salario y realice el aporte vía la nómina corriente que paga a Tesorería de la Seguridad Social (TSS)”, explica la experta.

Esta modalidad de hacer aportes voluntarios está al alcance de cualquier asalariado/a, y se puede hacer por la proporción del ingreso que se desee. Sin embargo, los aportes voluntarios extraordinarios, que son los que el trabajador podría hacer directamente mediante la TSS (sin la intermediación del empleador) no son posibles todavía, porque pese a que la ley los permite, aún las autoridades no crean un mecanismo para realizarlos.

¿Quién es responsable de crear los mecanismos que faltan?

“La TSS es la responsable de crear el módulo y el CNSS y la SIPEN deben dictar las normas que regulen la forma y condiciones en que serán realizados esos aportes voluntarios extraordinarios”, explica Lora.

¿Y si no estoy cotizando actualmente?

Una de las principales razones por las que algunos se plantean la posibilidad de hacer aportes voluntarios a su fondo de pensiones es el hecho de que son trabajadores independientes, a veces con un amplio ahorro en sus cuentas de capitalización individual, acumulado durante sus años de asalariados.

Lora explica que, en estos casos, el sistema no cuenta con un mecanismo que permita cotizar, por lo que no pueden hacer aportes de ningún tipo, ni obligatorios, ni voluntarios ordinarios o extraordinarios.

Esto se debe a que la Ley 87-01 contempló para este perfil de trabajadores el régimen mixto o contributivo subsidiado, pero a casi dos décadas de la promulgación de la legislación, este no ha podido ser implementado.

Lora recoge que ante la imposibilidad de cotizar de los trabajadores por cuenta propia surgieron empresas creadas para simular el rol de empleador de cara a la seguridad social, de modo que sus “empleados”, que en realidad eran trabajadores independientes informales o formales, pudieran cotizar y recibir los beneficios de los tres seguros del sistema: el de salud, el de vejez y discapacidad y el de riesgos laborales.

Los ahorros voluntarios en el plan de pensiones son voluntarios, pero su retiro no lo es. Los afiliados solo podrán recuperarlos cuando cumplan los requisitos para pensionarse.

Considerando que los afiliados a través de estas plataformas cotizaban en la seguridad social, la idea podía parecer una salida oportuna al problema de los independientes, pero en realidad suponía una violación de la Ley 87-01, que establece que solo trabajadores con una relación de dependencia laboral pueden ser afiliados al régimen contributivo, y una amenaza a su sostenibilidad financiera.

¿Por qué? Lora explica que los empleadores virtuales, además de no tener una relación laboral real con las personas que afilian, cobran una comisión por gestión e inscriben a los trabajadores con salarios muy bajos.

Explica que estas afiliaciones tienen un impacto en el Seguro Familiar de Salud, porque muchos de los titulares cotizan en base a ingresos por debajo del salario mínimo y, como el monto es muy reducido, la cápita que la TSS paga por eos a las ARS tiene que ser subsidiada.

En el sistema de pensiones, estos afiliados ahorran “sumas ínfimas” y generan derechos adquiridos, de modo que al final de su vida laboral no habrán ahorrado suficiente para una pensión mínima; pero tendrán el derecho a obtenerla.

Por eso la TSS consideró que lo que hacían las empresas virtuales era un “fraude” contra la seguridad social. Al descubrir las “irregularidades” en las nóminas de estas sociedades, les dio de baja del Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (SUIR), con lo que quedaban suspendidas las cotizaciones y afiliaciones que se hacían con su mediación.

La medida fue objetada por varias de las compañías, que presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo procurando su revocación. Aunque la respuesta en esta instancia les favoreció, más tarde el Tribunal Constitucional emitió una declaratoria de inconstitucionalidad del recurso.

A pesar de la decisión de la Alta Corte, estas empresas siguen operando, advierte Lora.

Consideraciones financieras: ¿son buena idea los aportes voluntarios? ¿Qué opción tienen los independientes?

Considerando las limitaciones del sistema de pensiones dominicano, en general, sería una buena práctica el ahorro voluntario. Pero, como hemos explicado, hasta el momento solo la población asalariada puede hacer aportes por encima de los mínimos establecidos por la ley. Los cuentapropistas, incluso si están afiliados al sistema porque en algún momento fueron asalariados, no pueden hacer aportes voluntarios a su cuenta de capitalización individual, al menos hasta que las autoridades dispongan de los mecanismos necesarios.

Pero esto no quiere decir que no tengan otras opciones. El analista Alejandro Fernández W. recomienda acumular un ahorro paralelo al que se hace o se ha hecho mediante el sistema de pensiones. En algunos países el mercado asegurador ofrece planes para ello y los ciudadanos, con el estímulo de que estos ahorros están exentos de impuestos, se agencian su propio sistema de protección para la vejez.

En el caso dominicano, hacer este ahorro voluntario supone que el trabajador asuma, no sólo una disciplina férrea para disponer de los recursos cada mes, sino también la gestión de sus propias inversiones. Esto trae varias preguntas: ¿cómo lograr la disciplina para ahorrar?, ¿a qué edad me retiro?, ¿cuánto debo ahorrar?, ¿en cuáles instrumentos o cuáles sectores invierto mis ahorros?

Para un afiliado a la seguridad social, esté o no cotizando, es buena idea consultar tu nivel de ahorro y tu tasa de reemplazo antes de iniciar un plan. La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) tiene disponible una calculadora que permite proyectarla. Con este dato a mano, será más fácil determinar cuánto ahorrar cada mes para poder retirarse en el momento deseado y con un nivel de ingreso suficiente.

Sobre las opciones de en qué invertir, Fernández W. recomienda considerar títulos del mercado de valores emitidos en moneda extranjera, a largo plazo e incluso de renta variable, como los fondos de inversión inmobiliarios.

El sector real también es una opción, preferiblemente en un campo en que se cuente con experiencia y habilidades, para tomar la decisión con mayor propiedad y certidumbre.

Añade que, al pensar en el retiro, al margen de las acciones que podemos tomar en términos financieros, hay una de gran relevancia: cuidar la salud. “No podemos garantizar nada, pero es prudente incorporar prácticas saludables a nuestra vida desde ahora, apuntando a contrarrestar el impacto que tendrá el deterioro de la salud en nuestro bienestar y nuestras finanzas”.

A juicio del experto, también conviene considerar posibilidades como la de retirarse a una ciudad o pueblo donde el costo de vida sea menor o explorar actividades en las que, incluso después del retiro, se pueda obtener algún ingreso extra, como la docencia.

 

Artículo publicado originalmente en Argentarium.com, el 28 de octubre de 2019.

 

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