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¿Puede un prestamista someter a la justicia a sus deudores morosos?

¿Puede un prestamista someter a la justicia a sus deudores morosos?

¿Puede un prestamista someter a la justicia a un deudor que deje de pagarle? Esta es una pregunta bastante frecuente. Compartimos la inquietud con tres abogados expertos: David A. Columna, Marielle Garrigó y Néstor Contín. Todos coincidieron en que la respuesta, para intranquilidad de los morosos, es sí. Sin embargo, en muchos casos los procesos serán tan extensos y costosos (respecto al beneficio que se podría obtener) que quizás no valdrá la pena darles curso. ¿Significa eso que el prestamista informal renunciaría a su derecho de cobrar el capital e intereses que le adeudan? No necesariamente.

A continuación desarrollamos el tema a partir de las principales interrogantes que nos planteamos. Antes precisamos que, para los fines de este artículo, nos referimos a prestamista como la persona o empresa que otorga créditos de manera informal, de modo que incluye tanto al “licenciado que presta en el trabajo” como a las financieras o cualquiera que haga intermediación financiera sin estar regulado.

¿Puede el prestamista informal someter a un deudor moroso a la justicia?

Puede, afirman los tres juristas. “El derecho de acceder a la justicia es un derecho constitucional de toda persona facultada para ello”, argumenta David A. Columna.

Aclara que interponer la acción legal no necesariamente le otorgará al prestamista una victoria en el proceso judicial, pues también será necesario demostrar la existencia de la deuda con pruebas.

¿Cuáles pruebas serían válidas en un proceso judicial de esta naturaleza?

Todas las pruebas en materia civil y comercial, siempre que hayan sido obtenidas legalmente, son admitidas. “La predilecta es la prueba documental o escrita”, expresa Columna.

En ese sentido, Néstor Contín cita que en República Dominicana todas las operaciones de naturaleza civil cuyo valor supere los RD$30.00 deberán probarse mediante acta ante notario o con documento bajo firma privada, como contratos, pagarés, facturas, etc. Estos documentos tienen valor como pruebas.

“No obstante, actualmente hay una tendencia jurisprudencia a admitir otros medios de prueba para las obligaciones, tales como la prueba testimonial”, añade.

Resalta que, en materia comercial, hay mayor flexibilidad en los medios de prueba permitidos.

¿Quién conoce los casos?

Estos procesos son conocidos en la jurisdicción civil y comercial del domicilio del deudor, excepto cuando exista un contrato en el que las partes designen otro domicilio judicial competente.

¿Cuáles condenas podría dictar un juez contra un deudor?

Si las pruebas contra el deudor son contundentes, el juez puede sancionarlo al pago del capital adeudado, los intereses compensatorios e indemnizatorios y cualquier otro cargo que se haya establecido entre las partes.

¿Un deudor moroso podría terminar en la cárcel?

Los juristas explican que no. “En nuestro sistema judicial no existe el apremio corporal o prisión por deudas”, afirma Contín.

Sin embargo, Marielle Garrigó agrega que algunos prestamistas implementan métodos alternativos para tener garantías que sí podrían llevar al deudor a prisión. Uno de los más socorridos es el requerimiento de un cheque sin fondos. El prestamista hace al deudor abrir una cuenta corriente, solicitar una chequera y emitir un cheque sin fondo a su favor, por el valor del monto adeudado y sus intereses.

En caso de atraso en los pagos, el prestamista puede dar inicio un caso judicial por emisión de cheque sin fondo, con posibilidades de obtener sanciones privativas de libertad, como cárcel correccional, de hasta dos años.

¿Cuáles poderes otorga un pagaré notarial a quien exige el pago de una deuda?

Algunos prestamistas utilizan pagarés notariales para garantizar el retorno de su capital.

Garrigó expone que estos son títulos ejecutorios, es decir, que le permiten a la persona afectada recuperar su inversión mediante embargo en caso de que se produzca un incumplimiento por parte del deudor.

¿Este embargo se ejecuta estrictamente sobre el bien financiado? No necesariamente. Como explica Columna,  “todo depende de las estipulaciones del convenio, pero, en principio, el embargo se ejecuta sobre la universalidad de los bienes del deudor; esto incluye cuentas bancarias, carros e incluso inmuebles”.

El pagaré notarial es una de las herramienta que utilizan las entidades financieras formales. Para las personas físicas, sin embargo, puede resultar costoso y difícil de ejecutar. Por eso es poco utilizado por los prestamistas más informales o cuando los montos involucrados en el conflicto son menores, de acuerdo con Garrigó.

¿Son frecuentes las demandas por incumplimiento con prestamistas?

Sí, muy frecuentes.

“Existen miles de casos sobre prestamistas que exigen sus deudas judicialmente. Todo depende del tipo de prestamista que estemos hablando, el tipo de préstamo y, el sustento legal y probatorio que avale el préstamo. Debemos tomar en cuenta que, en un sentido amplio de la palabra, las financieras son también prestamistas, aunque estas operan de una manera mucho más organizada, pues hacen sus financiamientos, mayormente, bajo documentación legítima y al amparo de legislaciones complementarias, por ejemplo, la Ley de Venta Condicional de Bienes Muebles”, contextualiza Columna.

Contín puntualiza que son comunes especialmente cuando el crédito se fundamenta en un documento escrito.

Pese a que estos casos son habituales, es conocido que también son muy frecuentes las soluciones a los conflictos ejecutadas al margen del sistema judicial, incluyendo persecuciones, amenazas y cobros con violencia, en los casos más extremos.

Estas acciones de cobros son recurrentes cuando los montos adeudados son tan reducidos que el sometimiento judicial deja de tener sentido financiero, cuando la deuda es difícil de probar o cuando, por la razón que sea, la parte afectada no está dispuesta a incurrir en los costos legales del caso.

Otra práctica irregular implementada por empresas formales que financian la compra de vehículos de motor es la incorporación de GPS en estos bienes, en muchos casos sin conocimiento del deudor. Así se aseguran de poder ubicarlos y recuperarlos en caso de que el deudor incurra en atrasos.

 

*Artículo publicado originalmente en Argentarium.com, el 10 de junio de 2019.

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